miércoles, 25 de febrero de 2015

Las sociedades comerciales: definición, características, socios y capital

2.- CONCEPTO DE SOCIEDADES COMERCIALES:
Es el acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que se obligan a realizar unos aportes en dinero, en trabajo en especie-bienes, para hacer empresa con el fin de obtener utilidades para distribuirlas entre los socios. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la sociedad, se constituye elevando el acuerdo a escritura pública con el protocolo Notarial y de registro de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, conformándose una persona jurídica diferente de los dueños con capacidad para establecer relaciones jurídicas, comerciales y económicas con otras personas.
2.1.-. SOCIEDADES DE PERSONAS:
a.- Sociedad colectiva: Está constituida por dos o mas personas naturales o jurídicas que en calidad de socios pueden aportar dinero o bienes, y su responsabilidad es ilimitada y solidaria. El nombre de la razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios, seguido de la expresión & COMPAÑÍA, HERMANOS, E HIJOS, conforme al artículo 303 del Código de Comercio.
b.- Sociedad en Comandita Simple. Es aquella que se forma, crea o constituye entre uno o mas socios gestores o colectivos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales; y otro u otros socios denominados comanditarios, que comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, conforme al artículo 323 cdl Código de Comercio. La razón social se forma con el solo apellido de uno o mas socios colectivos seguido de la expresión & CIA. S. En C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Comercio Colombiano.
2.2.- SOCIEDADES DE CAPITAL:
a.- Sociedad anónima: Es aquella que se forma con un mínimo de cinco socios accionistas, conforme al artículo 374 del Código de Comercio, y el capital aportado está representado en acciones como lo dispone el artículo 375 del Código de Comercio, y la razón se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.
b.- Sociedad por acciones simplificada-SAS. Es aquella regulada por la ley 1258 de 2008, y podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo por la des estimación de la personalidad jurídica, prevista en el artículo 42 de la mencionada Ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. La razón social o denominación de la sociedad estará seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada, de las letras S.A.S.
c.- Sociedad en comandita por acciones. Se constituye por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada o mas socios comanditarios con la responsabilidad limitada. El capital está representado en acciones, conforme al artículo 244 del Código de Comercio y la razón social se formará con el solo apellido de uno o más socios gestores, seguido de la expresión & CIA. S.C.A, artículo 324 del Código de Comercio.
2.3.- SOCIEDADES MIXTAS:
a.- Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los sociedad puede conformarse con mínimo dos y máximo veinticinco, conforme al artículo 356 del Código de Comercio. El capital está dividido en cuotas o aportes de interés social de igual valor, regulado por el artículo 354 de la legislación comercial. La razón social está seguida de la expresión Limitada, abreviatura Ltda.


MAPA CONCEPTUAL



WEB-
GRAFÍA
http://www.monografias.com/trabajos95/empresa-sociedades-comerciales-clasificacion/empresa-sociedades-comerciales-clasificacion.shtml 

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